# Ordenanza General De La Armada - Artículo 702

Clave: 218
Artículo: 702
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 702
.- Durante su permanencia en puerto, y eligiendo los días de la semana que crea convenientes, dispondrá que los Oficiales de su buque tengan academias sobre Navegación, Maniobra teórica y práctica, Artillería, Ordenanzas y Reglamentos del ramo, para cuyo objeto, pedirá a la Secretaría de Guerra y Marina, las obras modernas sobre lo más importante de la profesión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 702.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
