# Ordenanza General De La Armada - Artículo 703

Clave: 218
Artículo: 703
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 703
.- En las mañanas, cuando no hubiere trabajos extraordinarios, hará examinar la gente en sus puestos de combate, reconocerá la condición de la batería, su estado de preparación y seguridad, y la uniforme apariencia de su tripulación, mandando practicar algunos ejercicios de armas en conjunto, por brigadas o guardias, ejercicios que durarán el tiempo que juzgue necesario, a fin de que se alcance, a la mayor brevedad, una perfecta instrucción en todos los servicios militares del buque.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 703.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
