# Ordenanza General De La Armada - Artículo 705

Clave: 218
Artículo: 705
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 705
.- Si hubiere a bordo lanchas de vapor, hará examinar sus calderas y maquinaria para cerciorarse de que se hallan en buen estado de servicio, y en cuanto a sus cascos y a los de los botes que estuvieren izados, los hará arriar frecuentemente al agua para ver si tienen algún defecto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 705.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
