# Ordenanza General De La Armada - Artículo 706

Clave: 218
Artículo: 706
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 706
.- Cuando, a su juicio, la conservación de las máquinas o calderas lo requiera, podrá mandar encender los hornos y ponerlas en movimiento, previo el permiso del Jefe superior de quien dependa, si éste se hallare en el puerto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 706.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
