# Ordenanza General De La Armada - Artículo 707

Clave: 218
Artículo: 707
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 707
.- En buques mixtos, verificará, asimismo, dicha operación, cuando navegue a la vela, por lo menos dos veces en verano y una vez en invierno, aprovechando siempre las entradas y salidas de puerto, y haciéndolo también cuando haya dejado de navegar a vapor durante tres meses.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 707.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
