# Ordenanza General De La Armada - Artículo 708

Clave: 218
Artículo: 708
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 708
.- Tendrá especial cuidado de que al abrirse los pañoles de pólvora, granadas, artificios o licores, se tomen todas las precauciones posibles para evitar un siniestro que pudiera ocasionarse por el descuido de los nombrados para estas faenas tan delicadas. Igualmente cuidará que los proyectiles, pólvora, espoletas, y demás materias inflamables o explosivas, se hallen siempre en sus respectivos pañoles, y por ninguna causa en las baterías o cubiertas, salvo lo expresado en el artículo
764
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## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 708.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
