# Ordenanza General De La Armada - Artículo 709

Clave: 218
Artículo: 709
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 709
.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que necesiten las máquinas y calderas del buque, y del tiempo de su duración, para que oportunamente sean atendidas sus observaciones en obsequio del servicio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 709.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
