# Ordenanza General De La Armada - Artículo 711

Clave: 218
Artículo: 711
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 711
.- Si la reparación o carena no se hiciere por contrata, y el buque permanece a sus órdenes, empleará su propia gente hasta donde sea posible, o la de otros buques de la Armada que se encuentren en el mismo punto, siempre que a juicio de sus Comandantes pueda disponerse de parte de su personal con ese objeto. En caso de verse obligado a tomar operarios a jornal, cuidará que los sueldos que se les asignen sean los corrientes en el lugar donde se halle; fijará el número de hombres que sea necesario ocupar, y las horas de su entrada y salida; y vigilará que los Oficiales de guardia y los de cargo respectivos tomen nota de las asistencias de dichos operarios y de los trabajos que desempeñen, para que el Contador del buque pueda llevar cuenta exacta de los salarios que justamente devenguen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 711.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
