# Ordenanza General De La Armada - Artículo 712

Clave: 218
Artículo: 712
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 712
.- Siempre que un buque entre a dique o varadero del Gobierno con objeto de limpiar o carenar, el Jefe del establecimiento será quien ejerza el mando en todo lo relativo a los trabajos que se ejecuten; pero el Comandante del barco conservará las facultades de inspección que le concede, tratándose de construcciones, el artículo
647
. Iguales reglas se observarán cuando la carena, reparación o modificaciones se hagan a flote; y en ambos casos, será obligación del Comandante del buque auxiliar al establecimiento con su personal, embarcaciones y demás elementos con que cuente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 712.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
