# Ordenanza General De La Armada - Artículo 714

Clave: 218
Artículo: 714
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 714
.- Si por falta de establecimientos particulares en el puerto extranjero donde se encuentre, y por las mismas circunstancias de urgencia y falta de vías de comunicación previstas en el artículo anterior, se viere precisado a ocurrir, sin la autorización superior, a un arsenal o taller del Gobierno de nación amiga, se dirigirá al Jefe de ellos, y con tacto y mesura, les pedirá que le proporcionen lo que necesite; debiendo ser, en tales circunstancias, más escrupuloso en el modo de llevar sus notas, para dar cuenta al Jefe de quien dependa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 714.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
