# Ordenanza General De La Armada - Artículo 717

Clave: 218
Artículo: 717
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 717
.- En el embarque de víveres vigilará que éstos sean de buena calidad, y que por ningún motivo se disminuya la ración de armada que la ley asigna a la tripulación, ni la de los pasajeros que conduzca, dando orden por escrito para que se ministre a los citados individuos de transporte.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 717.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
