# Ordenanza General De La Armada - Artículo 722

Clave: 218
Artículo: 722
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 722
.- En alta mar y en puerto donde no haya Cónsul, el Comandante está autorizado para ejercer las funciones de aquél, respecto a la Marina Mercante Nacional, en lo que a sus tripulaciones se refiere.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 722.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
