# Ordenanza General De La Armada - Artículo 725

Clave: 218
Artículo: 725
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 725
.- En el extranjero será condición precisa la orden de dicha Secretaría o requisición escrita del Cónsul, para traer a la República en calidad de pasajeros a familias o individuos faltos de recursos, que lo soliciten para repatriarse. Este precepto sólo tendrá aplicación cuando el buque venga de un puerto extranjero para el país, y siempre que el carácter de su comisión no impida el transporte de pasajeros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 725.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
