# Ordenanza General De La Armada - Artículo 726

Clave: 218
Artículo: 726
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 726
.- Por ningún motivo recibirá a bordo en calidad de presos a los marineros o individuos que se le consignen, sin mediar sentencia o petición de autoridad competente en puerto nacional o del Cónsul de la República en el extranjero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 726.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
