# Ordenanza General De La Armada - Artículo 727

Clave: 218
Artículo: 727
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 727
.- Hará que los pasajeros, sea cual fuere su categoría, se sujeten a los Reglamentos de policía vigentes, órdenes y disposiciones económicas del buque, y que no intervengan en los asuntos del servicio, ni murmuren de lo que con éste se relacione.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 727.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
