# Ordenanza General De La Armada - Artículo 728

Clave: 218
Artículo: 728
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 728
.- Cuando después de zarpar encontrare a bordo alguna persona extraña, sin la autorización respectiva la entregará a la autoridad del primer puerto o tierra nacional que toque; y para evitar estos casos, hará que el Maestre de armas, antes de salir del puerto, pase una requisa en todos los departamentos y secciones del buque.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 728.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
