# Ordenanza General De La Armada - Artículo 729

Clave: 218
Artículo: 729
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 729
.- Cuando las autoridades civiles o militares solicitaren de él medios para practicar algunas diligencias judiciales que se relacionen con sus subalternos, a bordo o en tierra, se les facilitará sin impedimento alguno; pero en ningún caso permitirá que dichos subalternos sean aprehendidos en su buque y sacados de él, suspensos en su empleo o privados de la percepción de sus haberes, sin orden previa del Jefe de quien dependa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 729.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
