# Ordenanza General De La Armada - Artículo 730

Clave: 218
Artículo: 730
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 730
.- Dará pronto y eficaz auxilio a las autoridades de Hacienda, siempre que lo permitan las órdenes o comisiones que tuviere, pudiendo aun salir del fondeadero a requerimiento de ellas; en cuyo caso será de su responsabilidad la práctica de este servicio extraordinario.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 730.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
