# Ordenanza General De La Armada - Artículo 731

Clave: 218
Artículo: 731
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 731
.- Permitirá los reconocimientos que dichas autoridades traten de hacer en su buque; y si de ello resultare que algún Oficial o individuo de tripulación es culpable de contrabando, pondrá el hecho en conocimiento de la Secretaría del ramo o Jefe de quien dependa, para que practicadas las averiguaciones, sea castigado el delincuente como corresponda. De cualquier incidente relativo a estos reconocimientos, dará cuenta a su inmediato superior.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 731.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
