# Ordenanza General De La Armada - Artículo 733

Clave: 218
Artículo: 733
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 733
.- Cuando un buque armado de nación amiga necesitare auxilios que no sean de guerra, los prestará sin demora alguna, salvo el caso de que tenga instrucciones contrarias de la Secretaría del ramo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 733.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
