# Ordenanza General De La Armada - Artículo 734

Clave: 218
Artículo: 734
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 734
.- Pasará al Jefe de quien dependa, en primera oportunidad, relación de gastos u objetos empleados para dar o recibir auxilio, procurando corresponder o retribuir en la forma más decorosa los servicios que se le presten, y no admitiendo si él los presta, nada que pueda ofender la dignidad de la Armada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 734.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
