# Ordenanza General De La Armada - Artículo 735

Clave: 218
Artículo: 735
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 735
.- Cuando reciba orden de salida, hará examinar minuciosamente todos los artículos de consumo y repuesto, previniendo se coloquen en los departamentos respectivos; y si hubiere algún defecto en ellos o no estuvieren conformes con los pedidos, dará cuenta desde luego a su inmediato superior, especificando las causas de ello y los nombres de los Oficiales que formaron la comisión de compras, para constituírlos responsables de las consecuencias.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 735.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
