# Ordenanza General De La Armada - Artículo 738

Clave: 218
Artículo: 738
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 738
.- Cuidará que el Oficial de derrota tenga arregladas las tablillas de perturbación de las agujas, magistral, de bitácora y demás de uso a bordo; que haga las observaciones astronómicas necesarias para la corrección que a menudo hubiere que hacerse en los desvíos, y que lleve los diarios de cronómetros en debida forma.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 738.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
