# Ordenanza General De La Armada - Artículo 739

Clave: 218
Artículo: 739
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 739
.- En viajes al extranjero hará que el Médico del buque se provea de la respectiva patente de sanidad, sin la cual no deberá salir, salvo el caso de fuerza mayor o pronto servicio que lo impida.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 739.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
