# Ordenanza General De La Armada - Artículo 74

Clave: 218
Artículo: 74
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 74
.- El retiro será forzoso por edad:
Para los Contraalmirantes, a los 68 años
Para los Comodoros, a los 65
Para los Capitanes de Navío, o sus similares de los otros Cuerpos, a los 60
Para los Capitanes de Fragata y Tenientes Mayores, o sus similares, a los 56
Para los Primeros y Segundos Tenientes, o sus similares, a los 50
Para los Subtenientes, o sus similares, a los 48
Para los Oficiales de mar de 1a., o sus similares, a los 55
Para los Segundos o Terceros Contramaestres, o sus similares, a los 50

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 74.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
