# Ordenanza General De La Armada - Artículo 740

Clave: 218
Artículo: 740
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 740
.- En la mar, hará que los Oficiales y Aspirantes ejecuten diariamente operaciones y cálculos necesarios para determinar la latitud, longitud, azimut, marcaciones y sondeos, usando para ello los instrumentos y tablas de su propiedad particular.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 740.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
