# Ordenanza General De La Armada - Artículo 743

Clave: 218
Artículo: 743
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 743
.- Cuidará que sus Oficiales y Aspirantes lleven cuenta de la derrota y formen diario y extracto de todo lo que ocurra; hará examinar y rectificar con frecuencia las medidas de corredera, ampolletas, errores de compases, cronómetros y otros instrumentos; atendiendo, si navegan en Escuadra, a no situarse en horas de observación de manera que estorbe a otro buque a hacer las suyas, y en todos los casos trabajará su punto por sí, para estar en disposición de tomar el mejor partido en caso de duda.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 743.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
