# Ordenanza General De La Armada - Artículo 744

Clave: 218
Artículo: 744
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 744
.- En todos los viajes que hiciere, procurará economizar la mayor cantidad de combustible, sin disminuir por esto el andar que se le haya determinado. A este fin estudiará con frecuencia los calados, estiba, efectos de mar o viento por la proa, popa o costados, los consumos ordinarios de carbón según la presión a que trabajen las calderas, y las expansiones, para que pueda conocer a punto fijo el mayor tiempo que dure el combustible que lleve a bordo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 744.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
