# Ordenanza General De La Armada - Artículo 745

Clave: 218
Artículo: 745
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 745
.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve la presión ya determinada, a no ser que el mal tiempo u otra causa imprevista le obligue a forzar la máquina, anotando esta circunstancia en el diario de la misma y cuaderno de bitácora.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 745.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
