# Ordenanza General De La Armada - Artículo 747

Clave: 218
Artículo: 747
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 747
.- Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente en servicio de serviolas o topes, para dar parte inmediatamente de cualquier cosa que descubran en el horizonte o en el mar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 747.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
