# Ordenanza General De La Armada - Artículo 749

Clave: 218
Artículo: 749
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 749
.- Navegando en Escuadra, tendrá cuidado de conservar su puesto en el orden de formación asignado por el Comandante en Jefe, sin aumentar ni disminuir el andar, ni cambiar el rumbo ordenado, a no ser que se viera obligado a ello por fuerza mayor. En noches obscuras o de neblina usará todas las señales reglamentarias para que los demás buques conozcan su situación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 749.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
