# Ordenanza General De La Armada - Artículo 750

Clave: 218
Artículo: 750
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 750
.- Si navegando en Escuadra llegare a separarse de su derrota, se dirigirá a la mayor brevedad posible al punto que se le haya designado; en el concepto de que deberá justificar que su separación fue por causa de fuerza mayor y no por descuido o falta de cumplimiento a las órdenes superiores, pues en estos casos incurrirá en la responsabilidad correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 750.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
