# Ordenanza General De La Armada - Artículo 754

Clave: 218
Artículo: 754
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 754
.- Siempre que en circunstancias sospechosas, como hallándose en alta mar, se acercase a un buque de guerra extranjero, o bien cuando sea éste el que se le aproximare, pondrá su gente en zafarrancho de combate hasta asegurarse de las intenciones pacíficas del barco avistado; pero evitando que estas precauciones se revelen por algún acto exterior y con ellas el temor y la desconfianza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 754.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
