# Ordenanza General De La Armada - Artículo 755

Clave: 218
Artículo: 755
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 755
.- Cuando entre en puerto nacional donde haya insignia superior de mando, solicitará por medio de señales permiso para fondear, no comunicando con tierra sin conocimiento del Jefe respectivo; y no apagará los fuegos de la máquina hasta que se le ordene, pudiendo hacerlo cuando el buque esté bien amarrado en su fondeadero, en caso de no haber en el puerto Oficial de mayor categoría o mando.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 755.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
