# Ordenanza General De La Armada - Artículo 756

Clave: 218
Artículo: 756
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 756
.- Los Comandante no estarán obligados a tomar práctico en puertos nacionales, sino cuando a su juicio fuere necesario; y en el extranjero lo tomarán, si lo hay, sujetándose a las disposiciones relativas vigentes en cada puerto.
En todos casos dejarán obrar a los prácticos según su inteligencia, en cuanto se relacione con los rumbos y andar del buque; pero sin permitirles que den las voces para la maniobra o haga las señales de máquina, pues sólo deberán transmitir sus instrucciones al Comandante u Oficial de guardia para que ordenen su ejecución.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 756.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
