# Ordenanza General De La Armada - Artículo 762

Clave: 218
Artículo: 762
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 762
.- Al tomar un puerto o fondeadero y durante su permanencia en él, anotará detalladamente la posición geográfica, variación de la aguja, vientos y corrientes reinantes, enfilaciones para entrar, calidad de los víveres y aguada, elementos de reparación de casco y máquina, y cuantos datos creyere necesarios para dar a conocer los puntos que visite, acompañando los planos o croquis que deberán levantar los Oficiales en ellos, cuando el tiempo y las circunstancias lo permitan, a fin de que al rendir su comisión dé cuenta de todo por los conductos debidos a la Secretaría del ramo, dejando en el archivo de a bordo copia de las notas referidas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 762.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
