# Ordenanza General De La Armada - Artículo 763

Clave: 218
Artículo: 763
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 763
.- Encontrándose a la vista del enemigo, si no tuviere puesto en el orden de batalla, entrará desde luego a formar parte de la reserva, para acudir a donde disponga el Jefe respectivo; dando auxilio a los buques averiados y remolcándolos para entrar en acción, si lo pudieren los Comandantes de ellos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 763.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
