# Ordenanza General De La Armada - Artículo 766

Clave: 218
Artículo: 766
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 766
.- En combate y navegando en Escuadra o División, no atacará al enemigo, hasta que se le haga la señal respectiva por el Jefe de quien dependa, ni tampoco abandonará el combate para hacer alguna presa, sin orden previa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 766.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
