# Ordenanza General De La Armada - Artículo 768

Clave: 218
Artículo: 768
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 768
.- Si tuviere que abordar al enemigo, no deberá abandonar el buque, cuya conservación ha de ser su principal objeto, destinando a su Segundo u otro Oficial del Cuerpo de Guerra, sin ceñirse a las antigüedades, para que pase a bordo del contrario con el número de marinería, y tropa que juzgare a propósito.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 768.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
