# Ordenanza General De La Armada - Artículo 77

Clave: 218
Artículo: 77
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 77
.- El retiro, por inutilización en acción de guerra, dará derecho a una pensión igual al importe de todo el haber del empleo que el interesado tuviere, sea cual fuere el tiempo que haya servido y el que tenga en el empleo; pero si contare con treinta y cinco o más años de servicios, será ascendido al empleo inmediato superior, y en él se le concederá el retiro. Respecto de los Contraalmirantes que se encuentren en este caso, disfrutarán de una pensión igual a su empleo y un 25% más.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 77.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
