# Ordenanza General De La Armada - Artículo 770

Clave: 218
Artículo: 770
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 770
.- Siempre que haya apresado un buque del enemigo, adoptará todas las precauciones posibles para evitar que éste lo recupere. Ya posesionado de él, transbordará a su buque todos los Oficiales y una parte de la tripulación contraria, enviando de su equipaje la necesaria para el servicio del otro barco, cuyo mando confiará al Oficial del Cuerpo de Guerra que considerare más a propósito por su aptitud en el combate y experiencia marinera.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 770.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
