# Ordenanza General De La Armada - Artículo 771

Clave: 218
Artículo: 771
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 771
.- Los prisioneros habidos por las causas expresadas en los artículos anteriores, serán tratados a bordo del buque de su mando, con humanidad y cortesía, ordenando que se les racione lo mismo que a los individuos de su dotación, permitiéndoles el uso de los efectos indispensables a su bienestar, sin perjuicio de establecer la vigilancia necesaria para evitar su fuga o que hagan manifestaciones hostiles.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 771.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
