# Ordenanza General De La Armada - Artículo 773

Clave: 218
Artículo: 773
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 773
.- En parte oficial dará cuenta a la Secretaría del ramo o autoridad de quien dependa, de todo lo ocurrido en el combate, especificando minuciosamente los actos de valor que hayan ejecutado sus Oficiales y tripulación, e incluyendo relaciones nominales de muertos y heridos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 773.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
