# Ordenanza General De La Armada - Artículo 774

Clave: 218
Artículo: 774
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 774
.- Cuando el buque de su mando se vea empañado en algún apresamiento, caza u otra función importante del servicio, rendirá, por los conductos debidos, a la Secretaría del ramo, relación detallada de lo acontecido, procurando ilustrar con diagramas gráficos la posición del barco enemigo y del suyo, demora y distancia de aquél, dirección del viento, estado del mar y configuración de la costa, si se hallare a su vista, con todos los pormenores que tiendan a aclarar lo ocurrido. Asimismo cuidará de mencionar en estos casos los Oficiales de su buque que se hubieren distinguido en ellos, así como a los individuos del equipaje que hayan contribuído al buen éxito de la operación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 774.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
