# Ordenanza General De La Armada - Artículo 778

Clave: 218
Artículo: 778
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 778
.- Cuando en tiempo de guerra navegue por ríos, canales o costas desconocidas, conservará a bordo siempre un práctico. Si hubiere de enviar algún bote para expedicionar, dará por escrito las órdenes al Oficial comisionado, quien cuidará de llevar todos los útiles, armas y víveres necesarios.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 778.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
