# Ordenanza General De La Armada - Artículo 779

Clave: 218
Artículo: 779
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 779
.- Evitará los abordajes y varadas con gran cuidado, pues de las averías causadas se le hará cargo, si no justifica haber hecho con previsión e inteligencia cuanto era posible para eludirlos. Se entenderá por previsión, el anticipado conocimiento para no empeñarse sin necesidad en situaciones en que sea inevitable el abordaje, rigiendo sus maniobras, cuando lo temiere, por lo prevenido en el Reglamento para evitar abordajes en el mar.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 779.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
