# Ordenanza General De La Armada - Artículo 781

Clave: 218
Artículo: 781
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 781
.- Del anterior documento se formarán tres copias con la autorización respectiva, de las cuales una se entregará al Capitán del buque mercante, otra se remitirá a la Secretaría del ramo, quedando la última en el archivo del buque. Si el barco mercante resultare averiado y se le hicieren reparaciones, exigirá a su Capitán certificado de ellas, para remitirlo a la misma Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 781.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
