# Ordenanza General De La Armada - Artículo 782

Clave: 218
Artículo: 782
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 782
.- Estará obligado a dar parte por escrito al Jefe de quien dependa o a la propia Secretaría, de cualquier avería, varada, o accidente que ocurra en el buque de su mando, especificando sus causas, la extensión de los daños y las medidas que hubiere tomado para remediarlos, en parte o radicalmente, y hará que el Oficial de guardia lo anote en el cuaderno de bitácora.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 782.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
