# Ordenanza General De La Armada - Artículo 783

Clave: 218
Artículo: 783
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 783
.- Procederá en igual forma cuando haya abordaje entre buques de la Armada.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 783.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
