# Ordenanza General De La Armada - Artículo 786

Clave: 218
Artículo: 786
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 786
.- Sólo en el caso de enfermedad, herida u otra causa justificada, estará eximido de presentarse con todos los que hayan abandonado su buque, a la autoridad militar en los puertos de la República, o consular del puerto más inmediato en el extranjero.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 786.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
